PREGUNTAS Y OBJECIONES FRECUENTES
1.- ¿Cuántos inmuebles maneja cada asesor?
Solamente 5 inmuebles.
En su beneficio, prospectamos inmuebles para nuestro inventario, única y exclusivamente cuando uno de esos 5 ya está en proceso de venta, nuestra meta no es acaparar el mercado, es vender su inmueble de forma segura, rápida y al mejor precio. ¿cuánto tiempo le dedica su actual inmobiliaria a su inmueble?
2.- ¿Cuánto tiempo dura su contrato?
Tiene una vigencia de 180 dias,
aún así...
Si no ha aceptado alguna oferta de compra de un Cliente presentado por nosotros, puede rescindirlo en cualquier momento y sin penalización alguna. (garantizado por escrito).
3.- ¿Cuánto cobran de comisión?
Nuestros honorarios son similares a los de la competencia.
Al platicar con nosotros sin ninguna presión ni compromiso por firmar un contrato, estamos seguros se convencerá de lo importante es que, un profesional inmobiliario maneje la venta de su inmueble, así podrá ver el valor y no el costo de nuestros servicios.
4.- Todas las inmobiliarias ofrecen lo mismo.
Algunos procedimientos son los mismos, pero definitivamente no es igual.
No creerá lo que hemos tenido que hacer para dar un servicio de calidad y no dejarlo a la deriva, desde acompañar a nuestros Clientes a realizar un trámite, hasta coordinar el cambiar un vidrio de una propiedad. ¿otra inmobiliaria lo haría?
5.- Contraté a una inmobiliaria y me decepcionó.
En ocasiones es conveniente ser
"la segunda inmobiliaria".
¿Cuántas veces nos han decepcionado en la vida?, no por eso dejamos de creer y por lo general damos siempre una segunda oportunidad. Varias operaciones dejadas a la deriva las tomamos, ponemos en forma y las vendemos. No nos crea, compruébelo.
6.- Quiero muchas inmobiliarias para vender rápido mi inmueble.
Trabajamos con todas, SÍ, todas las agencias y agentes independientes.
Al contratarnos es como si contratara a todas al mismo tiempo, SIEMPRE compartimos de nuestra comisión y nunca anteponemos nuestros intereses. ¿Otra inmobiliaria comparte su comisión o "se quiere comer sola el pastel"?
7.- ¿Qué tal si la inmobiliaria se duerme en sus laureles?, yo no lo puedo vender y si lo hago tengo que pagarles.
Tiene razón en no querer dar EXCLUSIVA...pero recuerde,
Si considera que estamos haciendo un mal trabajo puede rescindir el contrato de inmediato*, sin penalizaciones, además, recuerde que si Usted encuentra al comprador no nos paga absolutamente nada. (garantizado por escrito). Semanalmente analizamos junto al vendedor si la estrategia o precio de venta está funcionando, lo platicamos e implementamos conjuntamente los ajustes necesarios, nunca dejamos que pase el tiempo ni dejamos a la deriva las propiedades encomendadas.
8.- "Sí trabajamos con Ustedes, pero le suman su comisión y si sacan más eso es de Ustedes".
Por ética profesional NUNCA trabajamos de esa manera.
Si alguien del ramo inmobiliario acepta ese "trato", lo único que desea es cobrar su comisión, para todos es importante los ingresos, pero también lo es su patrimonio, el hacerlo de esta manera, lo único que conseguirá es que el precio del inmueble se salga de mercado, "se queme", pase el tiempo y no lo venda. Haga cuentas, nuestros honorarios son mucho menores que una penalización por incumplimiento de un contrato de compraventa.
9.- "Sí trabajamos con Ustedes, pero no les firmo contrato".
Por ética profesional NUNCA trabajamos de esa manera.
Estamos hablando de llevar a buen puerto la venta de parte de su patrimonio, el compromiso y la confianza por ambas partes es INDISPENSABLE, recuerde que el contrato lo puede rescindir en cualquier momento*, sin penalización, si Usted lo vende no nos paga comisión, trabajamos con todas las inmobiliarias, etc., con todo eso la pregunta sería ¿por qué no firmar el contrato y darle la debida seriedad?.
10.- "¿Para qué revisan mi Escritura?, sé que está bien y que no tiene ningún problema".
El Registro Público no es infalible y comete errores.
Trabajamos con varias Notarías, las cuales revisan con el Folio Real el status legal del inmueble, ¿qué pasaría si Usted firma un contrato de compraventa y por error en el Registro Público hicieron una anotación de embargo?, ¿sabe que eso es una causa imputable para aplicar una penalización por incumplimiento?
No lo deje a la suerte, recuerde que estamos hablando de su patrimonio. Las sorpresas las dejamos para los cumpleaños. ¿no cree?
11.- ¿Me pueden pagar mi inmueble en efectivo o al menos una parte?
Recomendamos platicar a fondo este tema, pero le adelantamos.
La Ley "antilavado" prohibe las operaciones en EFECTIVO, y el Notario se podrá negar a realizar la nueva escritura, el pago en EFECTIVO es que Usted reciba dinero (billete tras billete) el pago de una operación de compraventa inmobiliaria, en cambio una operación de CONTADO es cuando se utilizan instrumentos de "La Banca", cheques, transferencias, etc.
Debe demostrar fehacientemente al Notario que todos los depósitos para cubrir el precio de la operación fué a través de La Banca.
12.- Como vendedor ¿qué gastos e impuestos están involucrados?
Recomendamos platicar a fondo este tema, pero le adelantamos.
Debe estar al corriente en el pago del impuesto Predial y Agua, así como en servicios de gas, teléfonía fija, cuotas ordinarias y extraordinarias de mantenimiento, si Usted comprueba que no ha vendido otro inmueble en los últimos 3 años y es su casa habitación, puede exentar el pago del I.S.R. hasta 700,000 UDIS, el excedente siempre y cuando haya utilidad se grava.
Siempre considere los gastos inherentes a una compraventa.
13.- ¿Qué documentos me sirven como comprobantes de domicilio para exentar el I.S.R.?
El Notario puede solicitar más o menos documentación pero por lo general solicitan:
(Todos 6 meses), recibos de telefonía fija o estados de cuenta bancarios o estados de cuenta de tiendas departamentales además su credencial del I.N.E. vigente con la dirección del inmueble a vender.
No aplican recibos de gas, de luz, de telefonía móvil, debido a que éstos no demuestran que Usted viva en el inmueble a vender, puede ser que esté rentando a un tercero y la L.I.S.R. es muy específica en que Usted debe vivir ahí.
Recomendamos ampliamente tener su credencial del I.N.E. con la dirección actualizada.
14.- ¿Qué es la Jornada Notarial?
Es un programa exclusivo de la CDMX para regularizar el status legal de los inmuebles.
Aunque autorizarla no es una obligatoriedad del Jefe de Gobierno de la CDMX, en años recientes se ha dado contínuamente. Se calculan el I.S.A.I. (impuesto sobre adquisición de inmuebles), inscripción en Registro Público y honorarios de la Notaría tomando como referencia el valor catastral del inmueble, no hay distinción su aplicación por la forma de pago, con lo conveniente de que en una operación de contado no hay avalúo y si es con crédito bancario aunque existe avalúo el cálculo de esos gastos también se hacen sobre el valor catastral de la última boleta predial.
15.- ¿Qué es el número de Folio Real y para qué sirve?
Todos los inmuebles cuentan con él, nunca cambia y viene en la parte final de la Escritura en sello o digital.
Si alguien desea saber toda la historia de un inmueble, sus antecedentes, cuántas veces se ha vendido, embargos, hipotecas vigentes o anteriores, quien es el dueño, metros cuadrados, medidas, colindancias, derechos de uso, indiviso, régimen condominal, número de cuenta predial, toma de agua, en cuánto se compró, en cuanto se vendio, etc., el número de folio real es indispensable.
En una compraventa el Notario para dar certeza y viabilidad a la operación lo requiere, solicita al Registro Público una constancia de número de Folio Real.